Por Perito entendemos aquella persona entendida, experimentada, hábil, práctica en una ciencia o arte. Es técnico en el caso de poseer determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos.
Finalmente, Perito judicial forense es la persona que informa, al Juez o al letrado/a sobre puntos contenciosos en cuanto pertenecen a su saber o experiencia. El objeto final y fundamental de un Perito es la aportación de “la prueba”. Y su labor es defender la objetividad en su trabajo en pro de un eficaz funcionamiento de la Justicia.
Podemos concluir que un Perito es un profesional que después cursar los estudios correspondientes y estar avalado o vinculado a una Asociación puede desempeñar su función laboral tanto en los Tribunales como en el ámbito privado.
Todo profesional versado en pericias judiciales debe regirse por la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C) 1/2000 y para ajustarnos a dicha legislación nos atendremos al artículo 340, el cual nos marca cuales son las condiciones que debe poseer todo Perito judicial.
- Artículo 340.1.- Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de este. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en los títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.
- Artículo 340.2.- Podrá asimismo solicitarse dictamen de Academias e instituciones culturales y científicas que se ocupen del estudio de las materias correspondientes al objeto de la pericia. También podrán emitir dictamen sobre cuestiones específicas las personas jurídicas legalmente habilitadas para ello.
Dado el carácter jurídico que tiene la pericia mucha de su práctica se desarrolla ajustándose a las normas procesales, en este caso L.E.C, y a las prácticas legales y judiciales que limitan su efectividad como parte importante dentro del concepto jurídico de prueba.
Con la práctica y la avenencia del Perito en materia judicial y en la función de auxiliar a la Justicia, los peritos, en ejercicio, constituimos parte del sistema de la Administración de Justicia y por tanto, que se ponga especial énfasis en que nuestros informes, pericias u opiniones se ajusten a Ley, dejando en segundo plano la normativa técnica que por analogía existe en otras disciplinas.
En el Título XI de la L.E.C podemos constatar los siguientes párrafos que tratan, coherentemente, de hacer entender el dictamen de los peritos como medio de prueba en el marco de un proceso, en el que, salvo las excepciones no se impone y se responsabiliza al tribunal de la investigación y comprobación de la veracidad de los hechos relevantes en que se fundamentan las pretensiones de tutela formuladas por las partes, sino que es sobre todo éstas sobre las que recae la carga de alegar y probar. Y por ello, se introducen los dictámenes de peritos designados por las partes y se reserva la designación por el tribunal de perito para los casos en que así lo sea solicitado por las partes o resulte, estrictamente, necesario.
El objeto de la prueba, las reglas sobre la iniciativa de la actividad probatoria y sobre su admisibilidad, conforme a los criterios de pertinencia y utilidad, al que ha de añadirse la licitud, a cuyo tratamiento procesal, hasta ahora, inexistente, se provee con sencillos preceptos (Título XI).
La actividad pericial, responde plenamente a los Principios Generales que deben regir la actividad probatoria, adquiriendo sentido su libre valoración. Efecto indirecto, de esta necesaria clarificación es la solución o, cuando menos, importante atenuación del problema práctico, muy frecuente, de la adecuada y la Ley, que concibe con más amplitud el reconocimiento judicial, acoge también entre los medios de prueba, como ya se ha dicho, los instrumentos que permiten recoger y reproducir, no sólo palabras, sonidos e imágenes, sino aquéllos otros que sirven para el archivo de datos y cifras y operaciones matemáticas.
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Informes Periciales
Este servicio engloba la elaboración de diversos tipos de informes de valoración o documentos de la gerencia de riesgos que se pueden contratar de forma aislada,cumpliendo estrictamente la norma UNE 1970001:2011 y UNE 197010:2015, como puedan ser:
La labor del perito judicial
Como perito judicial, queremos hablarte en este espacio sobre tres aspectos a tener en cuenta sobre la labor de nuestro Gabinete Pericial.
ASPEJURE - ASOCIACIÓN PROFESIONAL COLEGIAL DE PERITOS JUDICIALES DEL REINO DE ESPAÑA