Los Mediadores
1. Las personas mediadoras están comprometidos con los cometidos que les compete en las distintas fases del procedimiento de mediación, conforme a su especialización, una vez aceptada su designación en cada caso para el que se solicita su concurrencia como expertos. Los mediadores se obligan a cumplir fielmente y de buena fe su encargo, con pleno respeto y lealtad a los principios informadores de la Mediación.
2. Los mediadores tienen el cometido, al que se obligan, de facilitar la comunicación entre las partes y de velar porque dispongan de la adecuada información y asesoramiento auxiliar preciso, desarrollando una conducta activa, imparcial, independiente, neutral y confidencial, que pueda posibilitar el acercamiento entre las partes. Entre sus cometidos se encuentra informar a las partes del programa de actuaciones y duración máxima prevista para el desarrollo del procedimiento, sin perjuicio de su posible modificación. Como obligación profesional y ética compete a la persona mediadora ser un agente de realidad en el procedimiento desde su propio conocimiento y experiencia en mediación, en el diseño y control del proceso y modelo de intervención, y mediante la aplicación de técnicas adecuadas que faciliten la efectiva comunicación entre las partes favoreciendo la posible consecución de un acuerdo que ponga término al conflicto y al proceso.
3. La persona mediadora debe revelar cualquier circunstancia que pueda afectar a su independencia, imparcialidad o bien pueda generar un conflicto de intereses, antes o durante el desarrollo del procedimiento, incluyendo cualquier tipo de relación personal, contractual o empresarial con cualquiera de las partes, así como la existencia de cualquier interés directo o indirecto en el resultado del proceso. El mediador sólo podrá aceptar o continuar el proceso, en tales supuestos, cuando asegure poder llevar a cabo su cometido con total imparcialidad, previo consentimiento expreso de las partes.
Las partes
4. Las partes que soliciten una mediación auxiliadas por mediadores de PROEM se someten igualmente a este Código de Conducta durante la duración de todo el proceso y actuarán entre sí conforme a los principios de lealtad, buena fe y respeto mutuo, colaborando y prestando el apoyo necesario a la actividad de los mediadores, con la debida deferencia hacia sus actuaciones. Si alguna de las partes se comporta de forma obstructiva, ambas serán informadas para que puedan considerar la posibilidad de continuar el procedimiento o resolverlo. Las partes podrán recurrir al auxilio de asesores y peritos externos para que las decisiones que puedan acordar durante el desarrollo del procedimiento estén convenientemente informadas. El mediador no podrá recomendar directamente a ninguna persona como experto para que asesore a las partes. Durante el tiempo en que se desarrolle el proceso, las partes renuncian a ejercitar ninguna otra acción judicial o extrajudicial en relación con el objeto de la controversia.
Los principios
5. Libertad y autonomía de la voluntad.
La voluntad de las partes para iniciar y participar en la mediación es la premisa básica para el desarrollo y buen fin del procedimiento. En consecuencia, las partes deben estar en condiciones de decidir su sometimiento al mismo, conociendo que los acuerdos que puedan alcanzarse resultaran vinculantes, e incluso pueden conformarse como títulos ejecutivos, si bien nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo, por lo que las partes también pueden retirarse del proceso en cualquier momento sin dar ninguna justificación.
6. Confidencialidad.
De acuerdo con este principio, las partes involucradas, así como los mediadores y los proveedores de servicios (en los supuestos en los que la mediación se desarrolle por medios electrónicos) tienen la obligación de no revelar datos, información o comunicaciones relacionadas con el proceso. Excepto que las partes acuerden lo contrario, o que lo requiera la ley, toda la información relativa al proceso debe ser considerada confidencial. Esta obligación supone la no divulgación de las declaraciones ni de la información obtenida durante el procedimiento, la destrucción de toda la información presentada o producida durante el proceso, así como la destrucción de todas las comunicaciones intercambiadas, con excepción de la correspondencia oficial y la prohibición de utilizar las declaraciones o la información intercambiada, en cualquier procedimiento judicial o arbitral posterior. Esta obligación recae en las partes y en los mediadores , que no podrán ser obligados a declarar ni informar sobre el proceso, las posiciones sostenidas por las partes, o las concesiones que estaban dispuestas a aceptar. Este principio sólo puede ser limitado por una autoridad judicial por motivos de orden público.
7. Imparcialidad e independencia.
Los mediadores actuaran sin prejuicios ideológicos, ni de ninguna otra índole, en favor o en contra de ninguna de las partes, no estando sujetos a ningún condicionante que pueden influir potencialmente en su actitud con relación al conflicto mediado. Tampoco mantendrán ningún conflicto de interés con las partes y, en caso de existir algún hecho que pueda inducir a duda, informarán a las partes del mismo.
8. Transparencia.
Los mediadores no ocultarán ninguna información que pueda ser de interés para las partes, quienes estarán informadas durante todo el procedimiento del desarrollo de las diferentes fases del mismo, así como del alcance y consecuencias de sus actuaciones.
9. Neutralidad.
Los mediadores no llevaran a cabo evaluaciones previas de los hechos, ni tomaran parte en los mismos. Tampoco se alinearan con ninguna posición particular. El mediador, como “tercero neutral”, sin perjuicio de adoptar una actitud activa en busca del arreglo, en la que puede llegar a sugerir o proponer, en modo alguno puede imponer solución ninguna, ni debe decidir por nadie.
10. Justicia y equidad.
Los mediadores gestionaran el poder de las partes con el fin de restablecer el equilibrio en situaciones asimétricas, garantizando a cada parte la oportunidad de poder expresar su punto de vista y argumentos frente a los presentados por la contraria, en condiciones de igualdad. Igualmente informaran a las partes de su derecho a obtener asesoramiento independiente, representación o asistencia de un tercero en cualquier etapa del procedimiento.
11. Eficiencia, celeridad y economía.
Los mediadores deben cuidar que el procedimiento de mediación resulte comprensible, rápido, asequible y eficaz en términos de satisfacción de los intereses y necesidades de las partes, atendiendo a la naturaleza del conflicto y asegurándose de que su desarrollo se desenvuelve con la debida diligencia, de la forma más económica y respondiendo a los intereses de las partes.
12. Legalidad.
Como actividad sujeta al imperio de la ley, se garantizará la seguridad jurídica, evitando la arbitrariedad desde el respeto a los derechos fundamentales, el orden público y el interés general. Todas las decisiones deben ser comunicadas a las partes interesadas de forma fehaciente y motivada.
El Procedimiento
13. El mediador debe asegurarse, con antelación al inicio del procedimiento, que las partes han entendido y aceptado expresamente los términos y condiciones del acuerdo, incluyendo las disposiciones aplicables en materia de principios y obligaciones, y conocen las consecuencias jurídicas de cada uno de los posibles resultados. Deberá determinar igualmente si la mediación constituye o no un sistema de resolución de conflictos adecuado a ese caso en particular, atendiendo a la naturaleza del conflicto y la situación de las partes. Si determina que la mediación no es el método adecuado, deberá comunicarlo a las partes, poniendo término al proceso.
14. Los mediadores deberán velar porque se encuentren representados en el proceso los intereses de todas las personas que guarden relación con la controversia o que pudieran resultar afectadas por los resultados de la mediación. Cuando en una mediación se deba tomar decisiones que vayan a afectar a menores o incapaces, con independencia de que se encuentren o no sujetos a formas legales de protección, se velará para que los adultos capaces participantes consideren el interés superior de aquellos, evitando que queden expuestos a riesgos de daño emocional.
15. Si la mediación finaliza con un acuerdo, total o parcial, los mediadores adoptarán las medidas adecuadas para asegurarse de que las partes dan su consentimiento con pleno conocimiento de causa y comprensión de sus términos. Los acuerdos de mediación alcanzados se reflejarán de forma clara y comprensible en el acta final del procedimiento o en documento anexo a la misma. Los mediadores ofrecerán su colaboración, cuando sea posible, para el seguimiento de los acuerdos. El mediador deberá informar también a las partes sobre cómo formalizar el acuerdo alcanzado que podrá ser redactado por las propias partes, por sus abogados o asesores o, si así lo solicitaran, por el propio mediador.