Según la Ley 5/2012 de Mediación Civil y Mercantil, se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.
- La Mediación se articula como un procedimiento informal y flexible, de fácil tramitación, poco costoso y de corta duración en el tiempo.
- Es flexible porque permite varios formatos: presencia o no de abogados, sesiones privadas o conjuntas, etc.
- Es informal porque sólo se requiere que las partes acudan de manera voluntaria, que se traten con respeto y que sigan las pautas que les marcan los mediadores.
- Es rápido porque en pocas sesiones las partes pueden llegar a un acuerdo ajustado a sus intereses y necesidades.
- Es económico porque con la mediación se evitan los gastos inherentes a una prolongada tramitación judicial, consecuencia del enfrentamiento de las partes.
Principios
Los principios por los que se rige son el de voluntariedad y libre disposición, el de imparcialidad, el de neutralidad y el de confidencialidad. A esto se añaden las reglas o directrices que han de guiar la actuación de las partes en la mediación, como son la buena fe y el respeto mutuo, así como su deber de colaboración y apoyo al mediador.
El mediador
La Mediación se articula en torno a la intervención de un profesional neutral que facilita la resolución del conflicto por las propias partes de una forma equitativa, permitiendo el mantenimiento de las relaciones subyacentes entre las mismas y haciendo que éstas conserven el control sobre el final del conflicto.El mediador está sujeto a un riguroso código deontológico.
Marco Legal
En España, aparece en primer lugar la mediación familiar y no en el ámbito estatal sino en el Autonómico por tener éste atribuidas las competencias en materia de protección a la familia.
Es la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo la que va a obligar a los Estados a instaurar la mediación antes del 2011. La Directiva europea se refiere a la mediación en asuntos transfronterizos ente los Estados miembros y se limita a establecer unos requisitos mínimos y a garantizar que los acuerdos alcanzados a través de la Mediación sean reconocidos y ejecutables en cualquier Estado miembro.
La regulación en España va más allá de lo que establece esta Directiva Europea.
La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles abarca el contenido del derecho disponible, derecho patrimonial, derecho de crédito, derecho real, propiedad horizontal, derecho intelectual, derecho de sociedades, derecho concursal, excluyendo expresamente de su regulación la mediación el ámbito penal, laboral, consumo y administración. Esta exclusión no significa que se limite la mediación a estos ámbitos sino que se reserva su regulación a las normas sectoriales correspondientes. Esta es una exclusión provisional y de hecho hay proyectos pilotos de mediación en este sentido.
¿En qué consiste el proceso de mediación?
La mediación comienza con la firma del acta de iniciación en el que las partes declaran estar informadas de los principios que rigen el proceso de mediación y su disposición a iniciar el proceso.
Con el fin de evitar estrategias dilatorias del cumplimiento de las obligaciones contractuales de las partes, éstas de manera voluntaria podrán solicitar la suspensión de la prescripción cuando tenga lugar el inicio del procedimiento frente a la regla general de su interrupción.
El proceso de mediación se desarrolla mediante la combinación de reuniones conjuntas entre las partes y el mediador si bien éste puede reunirse individualmente con cada una de las partes cuando lo considere oportuno. Cualquier asunto tratado en reunión individual es confidencial y su contenido no será compartido por el mediador salvo permiso expreso.No existe obstáculo alguno para que las partes puedan contar con asesoramiento legal o técnico durante todo el proceso.
El número de sesiones depende de diversos factores tales como el número de asuntos que las partes desean resolver o la complejidad de los mismos.
La mediación concluye en el momento en que las partes firman el acta final de mediación, con o sin acuerdo. Se puede finalizar la mediación en cualquier momento del proceso bien a instancia del mediador cuando éste así lo estime oportuno porque aprecie desequilibrio insalvable entre las partes, mala fe por parte de cualquiera de ellas, imposibilidad de seguir avanzando así como cualquier circunstancia que vulnere el principio de imparcialidad en su actuación o bien a instancia de cualquiera de las partes.
El acuerdo final de mediación puede ser elevado a escritura pública por voluntad de las partes, facilitándose así su ejecución.
La mediación es un proceso flexible, informal, rápido y económico.
Es flexible porque permite varios formatos: presencia o no de abogados, sesiones privadas o conjuntas, etc.
Es informal porque sólo se requiere que las partes acudan de manera voluntaria, que se traten con respeto y que sigan las pautas que les marcan los mediadores.
Es rápido porque en una media de séis sesiones las partes pueden llegar a un acuerdo de divorcio o de separación con un convenio regulador ajustado a sus intereses y necesidades.
La estructura del proceso de mediación familiar es la siguiente:
- sesión informativa
- cuatro o cinco sesiones
- sesión final
Es económico porque con se evitan los gastos inherentes a una prolongada tramitación judicial, consecuencia del enfrentamiento de las partes.